
Entre la OSEF y los $4.000 millones a Economía: la ley que dejó al Gobierno en el centro del conflicto y una demanda rechazada
ShelknamsurLa resolución fue firmada por la jueza Gabriela San Martín, del Juzgado del Trabajo N° 2 del Distrito Judicial Sur, en la causa “Castillo, Franco Gastón c/ Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego y otros s/ Contencioso Administrativo”, según la resolución judicial a la que se accedió.
El corazón de la discusión está en el artículo 12 de la Ley 1596. La Ley 1596 creó un fondo especial para cubrir deudas de la OSEF y dispuso que, de manera excepcional, también se financiara con el superávit financiero de la Dirección Provincial de Puertos correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025. Incluso fijó plazos para girar esos fondos.
Con el correr de los meses, el propio Gobierno provincial dejó una explicación que abrió más dudas que certezas. En su Informe de Gestión 2025 sostuvo que, cuando la Agencia Nacional de Puertos y Navegación cuestionó la Ley 1596, la respuesta oficial fue que esos fondos “no se habían transferido” y que se solicitó derogar parcialmente ese artículo para adecuarlo a los convenios vigentes.
Pero, al mismo tiempo, la versión oficial quedó atravesada por otro dato incómodo. La Resolución 4/2026 de la ANPYN, publicada en el Boletín Oficial, consignó que dentro del descargo provincial surgía un convenio de colaboración entre el Gobierno y la Dirección Provincial de Puertos para otorgar una asistencia financiera de $4.000 millones al Ministerio de Economía, financiada con el superávit 2024 del ente portuario. En ese mismo texto, Nación sostuvo que esa transferencia fue realizada en contradicción con el convenio de transferencia, que obliga a aplicar los ingresos portuarios exclusivamente a la actividad específica del Puerto.
Ese fue uno de los puntos que terminó alimentando la escalada posterior. Cuando anunció la intervención del Puerto de Ushuaia, la ANPYN afirmó oficialmente que la medida se adoptó por “graves irregularidades” en la gestión operativa y financiera y por un “avanzado déficit de infraestructura” que ponía en riesgo la seguridad de operaciones, trabajadores y pasajeros. La propia comunicación oficial enmarcó la decisión en la necesidad de normalizar la terminal.
En ese contexto se presentó la demanda judicial. Los 63 trabajadores, representados por la abogada *Graciela Fernanda Gaita*, pidieron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 12, tercer párrafo, de la Ley 1596 y también su inaplicabilidad como sustento de la intervención administrativa del Puerto de Ushuaia. Además, reclamaron una medida cautelar para suspender sus efectos mientras se tramitaba la causa, según la documentación judicial incorporada al expediente.
En el escrito, los actores sostuvieron que ese tramo de la ley afectaba fondos con destino específico de la Dirección Provincial de Puertos, alteraba el régimen del ente y contrariaba el convenio de transferencia. Bajo esa lectura, entendieron que allí estuvo la base de las medidas que más tarde desembocaron en la intervención.
Al contestar la demanda, la Fiscalía de Estado pidió su rechazo y cuestionó la viabilidad del planteo. Sostuvo que no estaban reunidos los presupuestos necesarios para abrir esa vía judicial ni para suspender los efectos del artículo cuestionado, al entender que no se había demostrado un caso concreto ni una afectación directa en los términos invocados, según surge de la resolución judicial.
Eso fue, precisamente, lo que terminó resolviendo la jueza. De acuerdo con el fallo, no se acreditó con suficiente claridad un caso concreto, no se desarrolló de manera adecuada qué cláusula de la Constitución Provincial habría sido vulnerada y el grupo actor carecía de legitimación activa en los términos en que promovió la acción.
Por eso, la magistrada declaró inadmisible la demanda, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios a la letrada patrocinante. En los hechos, la Justicia no avanzó sobre el fondo de la discusión ni dijo si el artículo 12 es constitucional o no. Lo que resolvió fue que ese planteo no podía prosperar por la vía elegida.
El fallo no cerró la discusión política. Más bien dejó a la vista una secuencia "desprolija" para el Gobierno: una ley que habilitó usar fondos del Puerto para asistir a la OSEF, una versión oficial posterior que sostuvo que ese giro no se había concretado y, al mismo tiempo, una resolución nacional que dejó asentada una asistencia de $4.000 millones al Ministerio de Economía con el superávit 2024 de la Dirección Provincial de Puertos. En ese cruce de versiones quedó atrapado el artículo 12, la obra social y una crisis que todavía sigue abierta.
La Justicia de Ushuaia declaró inadmisible la demanda presentada por 63 trabajadores de la Dirección Provincial de Puertos contra el artículo 12, tercer párrafo, de la Ley Provincial 1596. Los demandantes llevaron a la Justicia el destino de fondos del Puerto hacia la OSEF y dijeron que allí empezó el camino hacia la intervención; pero el conflicto dejó otra pregunta igual de incómoda: mientras la Provincia sostuvo que esos fondos para la obra social no se habían transferido, una resolución nacional dejó asentado que sí hubo una asistencia de $4.000 millones al Ministerio de Economía con el superávit 2024 del ente portuario, sin que ese punto haya tenido en esta causa un cuestionamiento equivalente por parte de los gremios o de los propios trabajadores en la Justicia federal sobre qué se hizo con esos fondos.


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