Una intervención de 12 meses que dejó al Puerto sin defensa provincial y a la Corte con la última palabra

La resolución firmada este jueves por el Juzgado Federal de Ushuaia no cambió el rumbo del conflicto por la intervención del Puerto. Lo confirmó. La causa quedó formalmente en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal como ya se preveía desde el momento en que la Provincia eligió judicializar el tema sin una estrategia consistente e inteligente.
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La Justicia federal hizo lo que le corresponde: ordenó el expediente, rechazó un planteo improcedente y se declaró incompetente. No juzgó el fondo, no opinó sobre la conveniencia de la intervención ni avaló la decisión del Gobierno nacional. Se limitó a aplicar la ley procesal.

La intervención del Puerto a mediados de enero  fue dispuesta por 12 meses, con posibilidad de prórroga. No es un detalle menor. vivimos en argentina y, los plazos de este tipo rara vez funcionan como límites estrictos. Sin una defensa firme, esos doce meses pueden extenderse sin mayores obstáculos hasta abarcar buena parte, o incluso la totalidad, del mandato del  gobierno de Mieli

La Provincia llegó a esta instancia debilitada. Hubo más de una presentación judicial, más de una vía procesal y ninguna conducción clara del litigio. Mientras una causa avanzaba hacia la Corte, otra intentaba abrir un camino local que ya estaba cerrado. El resultado fue previsible: el expediente volvió al punto de partida, pero con la intervención ya en marcha.

El fallo lo deja explícito, sin necesidad de interpretaciones políticas. El juzgado recuerda que ya existía una causa anterior iniciada por el Gobierno provincial por el mismo acto administrativo y que esa causa fue remitida a la Corte. Esa decisión quedó firme. Frente a una nueva acción, el tribunal entendió que se trataba del mismo conflicto y que no había margen para sostener un trámite paralelo en Ushuaia.

También fue rechazado el intento de apartar al juez mediante una recusación sin causa. El tribunal explicó que ese mecanismo no es una garantía constitucional y que, en una jurisdicción con juzgado federal único, no puede utilizarse como una herramienta para elegir magistrado. El fiscal acompañó ese criterio.

Nada de esto representa un revés judicial. Es, en todo caso, la consecuencia de una defensa política y jurídica mal estructurada.

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