Con la Ley 1529 derogada, Somos Fueguinos pidió rechazar la apelación del Ejecutivo

El partido sostuvo ante la Justicia Electoral que el Decreto Provincial Nº 0751/26 fue dictado antes de que estuviera firme el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia. También planteó que, con la derogación de la Ley 1529 y la promulgación de la Ley 1626, el proceso electoral quedó sin sustento legal.
Judiciales 16/06/2026ShelknamsurShelknamsur

Ushuaia.- Somos Fueguinos solicitó ante la Justicia Electoral el rechazo de la apelación presentada por el Poder Ejecutivo Provincial y pidió que se confirme la sentencia que declaró la nulidad del Decreto Provincial Nº 0751/26, mediante el cual se convocó a elecciones de convencionales constituyentes.

La presentación fue realizada por el apoderado del partido, Alejandro Héctor Bertotto, con el patrocinio letrado de Liliana Fadul, en el marco de la causa judicial vinculada al proceso de reforma constitucional.

El planteo apunta contra la decisión del Gobierno de apelar el fallo dictado el 27 de mayo de 2026, que declaró la nulidad del decreto de convocatoria y de los actos dictados como consecuencia de esa medida.

Desde Somos Fueguinos sostienen que el Ejecutivo avanzó con la convocatoria sin que estuviera cumplida una condición central fijada por el Superior Tribunal de Justicia: la firmeza del pronunciamiento judicial.

Según la interpretación del partido, el máximo tribunal provincial había otorgado un nuevo plazo de 210 días para convocar a elecciones, pero ese plazo no podía comenzar a correr mientras existiera una instancia federal pendiente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“La queja puede no suspender automáticamente la ejecución del proceso, pero mientras subsista una vía extraordinaria federal pendiente no se configura la firmeza definitiva del pronunciamiento”, señalaron en la presentación.

La fuerza política también cuestionó la postura del Ejecutivo, que pretende sostener que la sentencia provincial ya podía considerarse operativa. Para Somos Fueguinos, esa lectura altera el alcance de lo resuelto originalmente por el Superior Tribunal.

“El Superior Tribunal no dijo agotada la jurisdicción local ni ejecutoriada la sentencia; dijo firme la presente”, remarcaron.

A ese argumento se suma un hecho posterior que, para el partido, terminó de modificar el escenario institucional: la derogación de la Ley Provincial Nº 1529, norma que había declarado la necesidad de la reforma constitucional.

En la presentación se recuerda que la Legislatura sancionó la derogación de esa ley, luego insistió frente al veto total del Ejecutivo y finalmente la nueva norma fue promulgada como Ley Provincial Nº 1626.

Con ese antecedente, Somos Fueguinos sostuvo que la convocatoria quedó sin base legal, ya que la norma que le daba sustento fue formalmente dejada sin efecto.

“La Ley 1529 —base normativa exclusiva de la convocatoria impugnada— ha sido formalmente abrogada por la Legislatura”, señalaron.

En el cierre del planteo, el partido pidió que se confirme la sentencia del 27 de mayo y dejó formulada la reserva del caso federal.

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