El dictamen del fiscal federal dejó sin margen al juzgado local y el conflicto por el Puerto se encamina a la Corte Suprema

El conflicto judicial por la intervención del Puerto de Ushuaia dio un giro decisivo tras el dictamen del fiscal de la Justicia Federal con asiento en Ushuaia, que sostuvo que el Juzgado Federal local no es competente para intervenir en la causa impulsada por el Gobierno provincial. Con esa definición, la discusión quedó fuera del ámbito judicial fueguino y pasó, en los hechos, a la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, único tribunal habilitado para resolver una disputa entre una provincia y un organismo nacional.
Judiciales 03/02/2026ShelknamsurShelknamsur
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En su dictamen, la Unidad Fiscal fue categórica al señalar que el tribunal federal de Ushuaia carece de atribuciones para analizar la legalidad de la intervención del Puerto. En ese mismo marco, también descartó la posibilidad de otorgar la medida cautelar solicitada por el Ejecutivo provincial, al considerar que acceder al pedido de anular la intervención implicaría avanzar sobre el fondo de la cuestión, algo improcedente cuando el tribunal no es competente para resolver el caso.

La fiscal Candela Fernández Núñez delimitó con claridad el encuadre institucional del conflicto. Al tratarse de una controversia entre un Estado provincial y un organismo nacional, la competencia corresponde de manera originaria al máximo tribunal del país. En consecuencia, el juzgado federal local solo puede dictar una resolución formal declarándose incompetente y ordenar la remisión del expediente.

El dictamen incluyó además una observación relevante sobre la estrategia legal adoptada por la provincia. La fiscalía advirtió un error en la presentación inicial, al señalar que la acción debió haber sido promovida directamente por la Fiscalía de Estado, el órgano constitucionalmente facultado para ejercer la representación legal del Estado fueguino en este tipo de procesos.

Con este escenario, el trámite judicial ingresa ahora en una etapa conocida por su extensión en el tiempo. Una vez que el juzgado formalice la declaración de incompetencia y remita las actuaciones, el expediente deberá ser admitido, registrado y analizado por la Corte, que luego dará vista a las partes y, eventualmente, a la Procuración. Ese recorrido no contempla plazos breves.

Mientras tanto, no existe ninguna suspensión automática de la intervención. A falta de una cautelar expresa del máximo tribunal —una decisión excepcional—, el acto administrativo continúa vigente. En términos concretos, el dictamen fiscal no solo ordenó la cuestión de competencia: consolidó un escenario en el que el tiempo pasa a ser un factor central.

Todo indica que el Puerto de Ushuaia seguirá intervenido durante un período prolongado, al menos hasta que la Corte Suprema se pronuncie sobre el fondo del conflicto. En el ámbito judicial, ese tipo de definiciones no suele llegar rápido, y en este caso la inercia del proceso juega a favor de la continuidad de la intervención.

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