
La Justicia porteña ordenó a una empresa de turismo corregir sus publicidades por identificar a las Malvinas como territorio británico
Shelknamsur
La causa se originó tras la denuncia de un grupo de consumidores que detectó que la compañía promocionaba itinerarios de cruceros utilizando referencias británicas como "Falkland Islands", además de mapas y señalizaciones en inglés que desconocían la toponimia oficial argentina. Para los denunciantes, esa descripción no solo inducía a error, sino que constituía una violación a la legislación nacional y a un principio constitucional: la soberanía argentina sobre el archipiélago.
Ante el reclamo, la empresa intentó defenderse argumentando que solo actuaba como intermediaria de navieras internacionales como Celebrity Cruises, sin poder modificar la denominación utilizada por los operadores extranjeros. También sostuvo que la referencia al Reino Unido obedecía a “condiciones administrativas reales” vigentes en las actuales operaciones portuarias.
Pero el tribunal rechazó esa postura. Los jueces recordaron que quien comercializa bienes o servicios en territorio argentino está sujeto al orden jurídico nacional y no puede desligarse de la responsabilidad informativa amparándose en proveedores externos. En esa línea, remarcaron que la normativa de defensa del consumidor exige que la información sea clara, veraz y no induzca a error, especialmente cuando afecta aspectos relevantes del servicio, como el país al cual se dirige el viaje.
Uno de los argumentos centrales del fallo remite a la Constitución Nacional. La jueza Laura Perugini subrayó que la Carta Magna reconoce la soberanía legítima e imprescriptible de la Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Por lo tanto, cualquier publicidad difundida en el país que atribuya la pertenencia del archipiélago a otro Estado implica una infracción al orden jurídico.
El fallo también cuestionó la utilización de mapas con toponimia británica, como “Port Stanley” en lugar de Puerto Argentino o New Island en reemplazo de Isla Goicoechea. Según la resolución, la difusión de cartografía nacional debe regirse por la nomenclatura aprobada por el Instituto Geográfico Nacional, y su alteración afecta la integridad territorial.
Aunque la sentencia fue mayoritariamente aprobada, hubo una postura disidente. La jueza Nieves Macchiavelli consideró que mencionar al Reino Unido no constituía información falsa, sino una descripción operativa del contexto actual del archipiélago. Sin embargo, quedó en minoría frente al criterio mayoritario de sus colegas Lisandro Fastman y Perugini.
La decisión obliga ahora a Cruiseline SRL a retirar todo contenido con referencias británicas, publicar una aclaración formal y notificar a quienes hayan contratado sus servicios que el territorio corresponde a la República Argentina. En adelante, cualquier promoción turística que incluya escala en las islas deberá utilizar exclusivamente la nomenclatura oficial nacional.
La resolución suma un antecedente jurídico relevante en un terreno donde la sensibilidad histórica y el marco normativo argentino van de la mano: la defensa de la soberanía también se discute en los avisos turísticos.


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