
"Nuestro derecho y deber: Lechman solicitó al Gobierno informe sobre la aplicación de Leyes de Conservación de Bosques Nativos"
Shelknamsur
Este pedido tiene como objetivo arrojar luz sobre la gestión y conservación de los bosques nativos en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
En su presentación, Lechman destacó la estrecha relación entre las leyes provinciales y la normativa nacional sobre conservación de bosques nativos. "Desde el nacimiento de nuestra Ley 869 hasta la fecha, hubo cuestiones de orden fáctico que, de alguna manera u otra, impidieron la realización en tiempo oportuno conforme a los plexos normativos de las actualizaciones del ordenamiento territorial de los bosques nativos", explicó.
El pedido de informe no busca señalar culpables ni encontrar explicaciones sobre los retrasos y desafíos en la implementación de estas leyes, sino "obtener un conocimiento exhaustivo sobre los diferentes aspectos relacionados con la aplicación de la ley rectora, tanto en forma general como particular", afirmó el parlamentario.
El texto especifica que se solicita Poder Ejecutivo que, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, proporcione información detallada sobre varias cuestiones clave. Entre ellas, se encuentra la compensación a los poseedores de tierras privadas pintadas de rojo, incluyendo el número de beneficiarios y los montos acordados desde la promulgación de la Ley Provincial 869. Además, se solicita información sobre los aportes otorgados desde la promulgación de la ley, especificando los importes y los beneficiarios, así como el estado de cumplimiento de estos aportes.
Otra cuestión importante es la participación de los propietarios de tierras con bosques nativos pintados de rojo en la imposición de dicho estatus, para lo cual se requiere documentación que lo acredite.
Asimismo, el legislador requirió información sobre los mecanismos de aprobación del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (O.T.B.N.), incluyendo el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos por la Autoridad Nacional de Aplicación (A.N.A.), y los métodos de determinación de transectas in situ en los diversos ambientes, especificando si estos se realizan al azar o mediante acuerdos con los propietarios de tierras rurales.


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