Senadores del FpV salen al cruce del decreto que permite la extranjerización de tierra

Un proyecto de ley para poner límite a un DNU que permitiría vender tierras productivas modificando una reglamentación vigente.

Nacionales25/07/2016ShelknamsurShelknamsur
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Cuatro senadores nacionales elaboraron un proyecto de ley por el que se proponen declarar “insanablemente nulo” al Decreto N° 820, mediante el cual el presidente de la Nación pretende modificar la reglamentación de la Ley 26.737, conocida como “Ley de Tierras” que ponía límites a la posibilidad de vender tierras argentinas a capitales extranjeros.

Los senadores del FpV María de los Ángeles Sacnun (Santa Fe), Virginia García (Santa Cruz), Ana Almirón (Corrientes), Ruperto Godoy (San Juan), y Marcelo Fuentes (Neuquén), recuerdan en los fundamentos que “la Ley de Tierras fue impulsada a fin de resguardar los recursos naturales de los argentinos, y teniendo en cuenta condiciones geopolíticas de la República Argentina vinculadas a la producción de alimentos en un contexto de crecimiento exponencial de la población mundial”.

Sostienen los legisladores que “la Ley 26.737 corrió el velo jurídico de las sociedades. Prevé analizar la composición accionaria de las empresas, así como los grandes capitales que las controlan a fin de determinar quién detenta la ‘voluntad societaria’ independientemente del porcentaje accionario. Cabe recordar, que a fin de determinar la condición de extranjería la autoridad de aplicación, analizaba los estatutos constitutivos, las modificaciones de estatuto, los balances, los aumentos de capital, y principalmente el libro de registro de accionistas para determinar la participación de los socios, lo que hoy a través del decreto del presidente Macri, quedaría relegada únicamente a recibir información.

Cuestionan que “el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, contraviniendo palmariamente el espíritu de la ley (Constitución Nacional Art. 99 inciso 2 in fine) abre la puerta a que se puedan realizar transferencias de acciones y se extranjerice solo ‘comunicándole’ al Registro, incluso dice expresamente ‘no deberá solicitar certificado de habilitación’… si la persona controlante supera los límites del Art.10 de la Ley 26.737 (cuerpos de agua y 1000 hectáreas o su equivalente en otra zona del país) y tiene 90 días para readecuarse a la ley transmitiendo a través suyo o de sociedades controladas la propiedad de la tierra o modificando el tipo de explotación”.

A juicio de los senadores kirchneristas, “el Decreto demuestra un acabado desconocimiento del Derecho Público provincial y de las realidades provinciales, ya que las facultades de ordenamiento territorial (cambios de uso de suelo, zonificaciones, fiscalización ambiental) son eminentemente provinciales y en algunos casos delegadas a los municipios. Por lo que la modificación del tipo de explotación supone la atomización del control, y resulta inocuo ya que una vez adquirida la tierra, sobrepasados los límites de la Ley el extranjero no tiene sanción alguna, como tampoco si no comunica”.

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