Por la Antártida Argentina y nuestro Atlántico Sur

La Unión Malvinizadora Argentina, este Martes 24 de Mayo de 2016 presentó en la Legislatura fueguina su 13vo proyecto, solicitando al cuerpo deliberativo, declare de Interés Provincial sea derogado el Artículo 2 de la Ley Nacional N°23.775 que da nacimiento a nuestro provincia, en el año 1990, y que reza lo siguiente:

Política26/05/2016ShelknamsurShelknamsur
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En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva Provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el Gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al Gobierno provincial”.

Tambien solicita sean instruidos a los representantes provinciales en la Cámara de Diputados y Senadores de la Nacional, para arbitrar los medios conducentes para lograr efectivizar, lo que es de interés de la provincia y de la Nación.

Dicho pedido se fundamenta, en que, a las claras,  el texto transcripto es una evidente irreverencia a nuestra concepción soberana, al mandato de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y al sentimiento de toda la nación argentina, y al pueblo latinoamericano que históricamente nos ha apoyado en nuestros legítimos reclamos.

Esta ley de 26 artículos, y que en los dos primeros se refiere a los límites de la nueva provincia que daba lugar la finalización del ex Territorio Nacional, fue sancionada el 26 de Abril de 1990 y promulgada parcialmente el 10 de Mayo de 1990, luego de que Ejecutivo Nacional “observara” (vetara) in totum, con el Decreto 905/90, su Artículo 1, que hacía referencia explícita y de detallada de su trazado limítrofe, sosteniendo argumentalmente que “los límites fijados en la norma precitada podrían generar, involuntariamente, interpretaciones de terceros Estados que no responden a las posiciones sostenidas en la materia por nuestro país” y “que en coherencia con ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL someterá a la consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a la mayor brevedad, un texto sustitutivo”, cosa que jamás ocurrió, quedando tristemente solo el citado texto del Artículo 2 que pretendemos derogar, para hacer referencia a los límites provinciales fueguinos.

Este silencio legislativo en relación a algo tan fundamental para una provincia como lo es el trazado de sus límites, llega recién a su fin gracias a la Ley N° 26.552, sancionada el 18 de Noviembre de 2009 y promulgada el 9 de Diciembre del mismo año, 19 años después.

Si bien este último instrumento normativo del año 2009, es llamado a llenar un vacío legal que daba una inquietante fortaleza y preponderancia al Artículo 2 que pretendemos sea elminado, aún este no fue extirpado del citado cuerpo legal, a pesar de significar una clara cesión de soberanía a potencias extranjeras, al brindarles expresamente la potestad de definir los límites de nuestro país.

En relación a ello, para reforzar el hilo argumentativo, y antícipándonos a interpretaciones desfavorables a los intereses nacionales estipulados en nuestra Constitución Nacional, debemos destacar que lo solicitado, aunque trate de la Antártida Argentina, no contradice en lo más mínimo lo estipulado en el Tratado Antártico (Artículo 4), único territorio que jurídicamente podrían tratar de objetar los detractores de los intereses foráneos como bien incorporados en el artículo, ya que lo peticionado, es la modificación formal de una normativa de derecho público interno, que no significa una nueva reclamación de soberanía, en relación a las ya hechas valer durante la Conferencia de Washington, la firma y posterior ratificación de este Tratado.

Por otro lado, en este mismo sentido, es imprescindible destacar que nuestra provincia no debe tener prurito alguno para aprobar lo peticionado, ya que no lo tuvieron y ni lo van a tener las potencias extranjeras que constantemente bregan, desde la ilegitimidad del poder de facto, para apropiarse de lo que legítimamente pertenece a nuestro pueblo.

Prueba de lo antedicho es que la actitud de nuestra legislación en relación a algo tan importante como son los límites del Estado Nacional, no es ni va a ser correspondida en igual medida por las potencias que tienen intenciones propias sobre los territorios de nuestro Atlántico Sur y el sector antártico argentino, claramente evidenciadas en el texto del Tratado de Lisboa (Anexo II), donde explícitamente se exponen los territorios citados en el Artículo 2 de la Ley Nacional de provincialización fueguina, como Territorios de Ultramar de la Unión Europea, por considerarlos británicos, desconociendo todas las resoluciones de la Asamblea General y del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas que reconocen la existencia del conflicto argentino-británico por las soberanía de dichos territorios y siendo en su mayoría países signatarios del Tratado Antàrtico..

Esta situación inconsulta, de incorporar al tratado europeo territorios argentinos, a nuestro entender, debería ser respondida con legitimidad y reciprocidad, puesto que ellos expusieron como propios, sin consultarnos, lo que en realidad es nuestro, según el derecho internacional, nuestra Constitución Nacional en su Disposición Transitoria, y la propia Ley Nacional 26.552 de 2009.

Es importante entender que la derogación solicitada, no debe ni puede entenderse como implícita utilizando el principio ampliamente reconocido de que "lex posterior derogat priori", ya que al forjarse el cuerpo original de la Ley 23.775 (antes de su observación), ambos artículos referentes a los límites, se veían como compatibles por los legisladores nacionales, argumento que puede ser utilizado por el usurpador, para fundar tibieza o incertidumbre en cuanto a nuestra concepción soberana y pertenencia de estos vastos espacios a los que hace referencia, que significan aproximadamente al 35% del territorio argentino y más del 80% de nuestra provincia.

En relación al texto que buscamos derogar, también cabría analizar con alto grado de seriedad, como repercute en la concepción de nuestro sistema federal, el espíritu de nuestra constitución y las competencias de nuestra provincia, el hecho de en la parte final del artículo que solicitamos declare de interés legislativo sea derogado, diga claramente que cualquier decisión del Gobierno Federal en cuanto a la modificación de los límites de nuestra provincia, no necesitaría consulta al Gobierno Provincial, aclarando desde ya que dicho análisis constitucional, no modifica, en cuanto a los fines que nos proponemos, por los argumento precedentes, la legalidad, necesidad y oportunidad de la derogación propuesta.

Atendiendo a lo solicitado en este breve escrito, y estando próximos a una fecha tan importante para nuestra Nación, como lo es el 25 de Mayo, sería interesante para cerrar y engrosar estas breves pero irrefutables argumentaciones, lo que dijo un personaje harto importante: “Los pueblos deben estar siempre atentos a la conservación de sus intereses y derechos y no deben fiar más que de sí mismos”, Mariano Moreno.

Links informativos

Ley N° 23.775: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/176/texact.htm

Tratado de Lisboa, Anexo II (Pagina 334): http://europa.eu/pol/pdf/consolidated-treaties_es.pdf

Luciano R Moreno Calderon

 

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