El Juzgado Laboral rechazó medida cautelar presentada por gremio SUTEF por descuentos salariales por exceso de permisos gremiales

A los fines de llevar claridad sobre la sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Sur y a pedido de su titular el Doctor Guillermo Penza, a continuación se transcribe un párrafo y se adjunta la Resolución Nº 8999/16 caratulada “Sindicato Unificado de los Trabajadores de la Educación Fueguina c/Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego s/Sumarísimo “ por el cual se desestimó el planteo cautelar interpuesto por el sindicato SUTEF para evitar los descuentos por los días de paro.

Política27/04/2016ShelknamsurShelknamsur
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“Es decir que resulta confuso determinar del relato del actor una situación imputable de clara afectación sustancial de los derechos invocados, cuando el planteo adquiere a la vez características propias de un debate extrajurídico -en términos de políticas públicas-, máxime cuando se trata de normativa vigente y dictada por los órganos políticos representativos resultantes del mandato popular, que son quienes tienen a su cargo la función de deliberación y gobierno -en sustento del interés público-, ante la cual organizaciones menores -que defienden intereses particulares o colectivos- no pueden pretender imponer su voluntad, ni por la acción directa ni por la vía de las sentencias judiciales, alterando de tal forma las reglas de juego fundamentales de nuestra sociedad.

 Sabido es que fuera de la constitución y de las leyes, ningún ciudadano puede elevar sus propias creencias, pareceres y/o valores (por más convencido que se encuentre) al nivel de una norma suprema, reservándose con ello el rol de validador u objetor de nomas dictadas al amparo de las instituciones democráticas y republicanas de fuente constitucional. El riesgo aparejado importaría relativizar tales excelsos principios constitucionales que rigen la convivencia, el ejercicio del poder público y la organización social (cfr. Tribunal Constitucional Español, sentencia 145/2015, B.O.E. Nº 182 del 31/7/15). 

         En este contexto, no encuentro en los agravios del presentante la entidad suficiente para apartarme de la excepción al principio general, que, como expusiera, informa la materia que nos reúne.”

 

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