El Colegio de Abogados Ushuaia realizó un anteproyecto de ley de Licencias para letrados

La presidente de la entidad, Susana Sosa, manifestó que el anteproyecto “crea y reglamenta las licencias de los abogados matriculados que actúen en procesos judiciales de los tribunales ordinarios y en procesos arbitrales, en el ámbito de la provincia”.

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“Actualmente los profesionales de la abogacía no tienen especificados por ley los tiempos y tipos de licencias y creemos que es muy importante contar con esta legislación que proteja y ampare a abogados y abogadas de la provincia en las diferentes situaciones que suceden en la vida y más aún en un contexto de pandemia como el que vivimos”, manifestó Sosa.

De aprobarse la ley, las licencias quedarían clasificadas de la siguiente manera: por razones de salud propia, por fallecimiento de ascendientes, descendientes, cónyuge, conviviente, hermanos y afines en primer grado, por embarazo, por paternidad, maternidad y adopción plena. 

También se darán licencias en casos de conversión de adopción simple en plena, o de adopción de integración cuyo adoptado tiene un solo vínculo filial y en caso de que se produzca un aborto o el niño o niña nazca sin vida.

Tiempos de licencias

Las mismas serán de hasta un máximo de quince días hábiles en el año calendario, sea de modo continuo o discontinuo, en casos de salud. En el caso de fallecimiento los abogados tendrán cinco días hábiles por cada familiar que fallezca. En el caso que dos o más familiares fallezcan simultáneamente, los días de licencia se acumulan.

Por otro lado, en caso de embarazo se darán quince días hábiles antes de la fecha presunta de parto y por maternidad, paternidad y adopción plena serán quince días hábiles.

“Las licencias deben ser solicitadas por los propios profesionales ante el Colegio de Abogados de la jurisdicción que corresponda y en caso que esto no sea posible la misma puede ser solicitada por el cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes, colaterales hasta el segundo grado.

Sosa continúa explicando que “el presidente del Colegio de Abogados debe aceptar la licencia el mismo día e inmediatamente comunicarla a todos los juzgados ordinarios judiciales y tribunales arbitrales de la provincia ya que la licencia se concede con efecto retroactivo al momento de su pedido y los plazos que estén en curso antes de la concesión de la licencia se suspenden durante la vigencia de esta”.

“Las notificaciones que se realicen durante la licencia son válidas. En caso de que la notificación genere el inicio del cómputo de un plazo, el mismo comienza a computarse desde el primer día hábil una vez finalizada la licencia y durante el plazo de la licencia no se deben fijar audiencias”, por otro lado, “las audiencias fijadas con anterioridad a la licencia, pero dentro del plazo de vigencia de la misma, deben ser suspendidas y fijársele nueva fecha”.

Finalmente, se detalló que “los Colegios de Abogados y los secretarios de cada Juzgado deben llevar un libro de registro de licencia de abogados, y mientras dure la licencia está prohibido que el abogado que goza de la licencia realice actos procesales”.

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