
El Concejo adhirió a la Ley Nacional de prevención de la trata de personas y asistencia a sus víctimas
Shelknamsur
La ordenanza impulsada por el concejal Silvio Bocchicchio (PSP) contempla de forma concurrente la adhesión al Artículo 1° del decreto nacional N° 936/2011 que dispone la prohibición de publicidad de oferta sexual.
“El municipio deberá reforzar los mecanismos de prevención y control en el ejercicio de su poder de policía municipal dentro de su jurisdicción, y garantizar políticas y dispositivos de protección y asistencia a las víctimas en casos de efectiva comprobación de los delitos penados en las normativas a las que adhirió el Concejo” destacó Bocchicchio.
La ley 26.364 define la Trata de personas, tanto mayores o menores de 18 años, como "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación".
En esta línea el edil del PSP dijo que “estas garantías deben ser brindadas por el Municipio, tomando parte responsable y solidariamente en la asistencia a las víctimas de delitos cometidos en la ciudad”.
En tanto que en el decreto nacional N° 936/2011, al que adhirieron los concejales de Ushuaia, se “prohíben los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres”.
Este principio no sólo está consagrado en los tratados internacionales y en la normativa nacional, sino que, como se señaló, ingresa a la normativa municipal a través de la Ordenanza N° 3790 y está garantizado por los artículos N° 30 y N° 27 inc. 2 de nuestra Carta Orgánica.
Finalmente, Bocchicchio expresó que “si bien ambas son leyes de orden público y aplicación en toda la república, no es inocuo generar una adhesión explícita a las mismas por parte del municipio, en la medida en que incorporarlas al plexo normativo local requiere la gestión de políticas y la dotación de recursos destinados a estas normas”.


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