Una Constitución no puede ni debe ser letra muerta

En el Día de la Constitución Nacional vale reflexionar sobre muchos de los aspectos que aún no se cumplen. El régimen de coparticipación federal, el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, el rol del Jefe de Gabinete de Ministros, los derechos laborales establecidos en el artículo 14 bis, son algunos de los tópicos que no pueden escapar a cualquier análisis que hagamos sobre el valor de las palabras incluidas en nuestra Carta Magna.

Nacionales 01/05/2020 Shelknamsur Shelknamsur
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El régimen de coparticipación federal de impuestos es un mecanismo establecido por ley que establece el reparto equitativo y subsidiario de los recursos que forman parte de las arcas del Estado Nacional. La ley actualmente vigente, que lleva por número la 23548, data de 1988 y fue sancionada durante la presidencia de Raúl Alfonsín. Pese a que la problemática del reparto de la recaudación de los tributos data de los años 30 cuando, tras la crisis del 29 por la caída de la Bolsa de Nueva York en el conocido como "jueves negro", el Gobierno nacional decidió crear en 1935 el primer sistema de coparticipación consistente en la unificación de impuestos hasta el momento vigente, determinando que la Nación se quedaría con el 82 por ciento, correspondiendo a las provincias el 17.5 por ciento, el cual a su vez se compondría en función de la población, los recursos totales y los gastos totales de cada jurisdicción, restando luego un porcentaje que sería único e igualitario para todas.

Con el transcurso de las décadas, se irían actualizando los valores porcentuales, amén de las retracciones de recursos que tendría la Nación por, por ejemplo, la transferencia de escuelas nacionales a las provincias a partir de los años setenta. La creación de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) supusieron un nuevo cambio en la estructura de recursos y los mecanismos de transferencia que la Nación efectuaba a las distintas provincias. La sanción de la Reforma Constitucional en 1994 incorporó en el artículo 75 inciso 2 una cláusula que fija como plazo el 31 de diciembre de 1996 para la sanción de una nueva Ley de Coparticipaciódn Federal. Dicha cláusula, obviamente, es una de las deudas que las instituciones aún tienen. Es indudable que el plazo no era perentorio, más sí podríamos calificarlo de quimérico por las condiciones en las que debía sancionarse el nuevo marco normativo. La cámara de origen, la del Senado, debe votar por mayoría absoluta la iniciativa, lo cual en un país federal con diversidad de situaciones producto del desarrollo desigual histórico es un requerimiento de imposible realización. El centralismo de recursos, los pactos fiscales, los convenios que provincias realizaron con la Nación por los déficit de las cajas de jubilación, son distorsiones que tienden a perpetuar, no sólo el incumplimiento, sino la negación de la necesidad de rediscutir el régimen de coparticipación federal que, este año, cumple ya 26 años desde que fuera incorporado en el texto constitucional. 

La creación del Consejo de la Magistratura es la de un mecanismo de participación de colegios profesionales y sectores universitarios afines al ejercicio del derecho para su intervención en la selección, el nombramiento y la eventual destitución de magistrados. Este cuerpo colegiado, que no reemplaza sino que complementa el accionar de los senadores que siguen siendo quienes deben prestar su voto positivo para la designación o remoción de jueces federales, no estuvo exento de polémica, sobre todo a partir de la iniciativa impulsada por la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner, que trastocaba el equilibrio de los sectores políticos, profesionales y académicos que originalmente pretendía otorgarle al sistema de selección de jueces un halo de imparcialidad. Esta iniciativa, que pretendía imprimir celeridad al funcionamiento del Poder Judicial, quedó claramente opacada con las críticas que sectores profesionales hacían del texto que, en esencia, no intervenía sobre los retrasos de tramitaciones en juzgados por deficiencias de carácter estructural o burocrático. 

La Reforma Constitucional de 1994 es hija de la labor del Consejo para la Consolidación de la Democracia creado por el entonces presidente Raúl Alfonsín en 1985, quien encargó al prestigioso jurista Carlos Nino el rumbo de una tarea intelectual que prodigó numerosos avances al texto finalmente sancionado. Pero como toda acción humana, del dicho al hecho no sólo hay un largo trecho sino que las particularidades de quienes deben interpretar la norma condicionan su efectividad en la aplicación.

La incorporación del Jefe de Gabinete de Ministros es uno de esos avances que podrían ser útiles para toda crisis de representatividad y confianza en la figura del presidente, sobre todo en un país hiperpresidencialista como Argentina. Virar hacia un sistema semiparlamentario es una tarea que no amerita siquiera ejercicio intelectual por las complicaciones innatas de pretender implantar un sistema de gobierno que no tiene reflejo en la cultura de un pueblo. Por esto, la figura del Jefe de Gabinete es una solución intermedia: frente a crisis que pueden significar un cambio abrupto en un gobierno, la figura del Jefe de Gabinete atenúa los vicios del hiperpresidencialismo. Dar explicaciones regularmente de manera intercalada a las Cámaras del Congreso según lo dispuesto por el artículo 101 de la Carta Magna es una de esas innovaciones que los distintos titulares del Poder Ejecutivo parecen desconocer.

El artículo 14 bis que establece los derechos de los trabajadores es uno de esos capítulos apasionantes que la historia nos regala. Originalmente concebido por la Reforma Peronista de 1949, no incluyó el derecho de huelga, que siguió siendo fuertemente reprimido por las fuerzas de seguridad del gobierno de Juan Domingo Perón. Sin embargo, tras su derrocamiento en 1955 y la nueva convocatoria a Convención Constituyente de 1957, el radical Crisólogo Larralde no sólo brega por reincorporación explícita y expeditiva, sino que sólo sugiere incorporar el derecho de huelga, logrando así un nuevo avance en la relación del Estado con el movimiento obrero. Pese a ello, la libre organización sindical sigue siendo uno de los grandes problemas visibilizados en algo tan simple como es la imposibilidad de ejercer la representación por fuera de las autorizaciones del Ministerio de Trabajo que canta un arruyo semieterno a los trámites de formación de nuevos sindicatos, dejando en aquellos gremios históricos el monopolio no sólo de representación sino de acaparamiento de recursos que terminan engrosando las arcas sindicales y promoviendo emprendimientos comerciales, convirtiendo a sindicalistas en empresarios de rubros tan diversos que son imposibles de contar. 

Una Constitución no puede ni debe ser letra muerta. Debe reflejar las aspiraciones de un colectivo social y de sus corrientes políticas, sociales, a fin de alcanzar un equilibrio tal que no permita la imposición de parte de un sector sobre otro de determinadas ideas y garantice una nómina de derechos y libertades.

La Constitución, en tanto texto supremo, está sujeto a cambios, algunos resultado de cambios acaecidos a nivel global y otros como consecuencia de las vivencias de una sociedad. Argentina supo traducir sus aspiraciones en reiteradas ocasiones y en otras pudo, aun en un marco autoritario (como la reforma de 1957), sostener un mínimo de derechos. Pero con el retorno de la democracia en 1983 se produjo un nuevo desafío: la Constitución debía plasmar en su contenido las salvaguardias que permitiesen vivir mejor en un marco democrático y republicano. Sin dudas mucho se ha logrado, pero también han ido quedando en el camino otros problemas. Algunos de ellos son los que podemos debatir y esta columna pretende eso: aportar un granito de arena en la playa del conocimiento.

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