La sentencia millonaria del culipatín de Bariloche que podría poner en jaque a los centros invernales de Tierra del Fuego

Un fallo de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires condenó solidariamente a Travel Rock, Catedral Alta Patagonia y sus aseguradoras a pagar $ 6.818.865 por la fractura de talón que sufrió una estudiante platense al deslizarse en trineo en el Cerro Catedral. La decisión reafirma que la obligación de seguridad en el turismo es objetiva: basta acreditar contrato y lesión para pulverizar cualquier cartel de “bajo su propio riesgo”. En paralelo, esta semana la concesión del Glaciar Martial informó que, aunque la pista aún no está habilitada formalmente, se permite esquiar y hacer snowboard. ¿Hasta dónde llega la responsabilidad del prestador en ese contexto? La jurisprudencia sugiere una respuesta tajante: si se cobra por una experiencia sobre nieve, el operador debe demostrar que la actividad es segura y que, de haber daño, la víctima incumplió normas elementales; de lo contrario, responde.

Judiciales 11/06/2025 Mariano López
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Para los magistrados, si un prestador cobra por una actividad recreativa sobre nieve, asume la carga de demostrar que la experiencia era segura y que la víctima incumplió normas elementales. Si no logra probarlo, responde. Ese razonamiento podría aplicarse, por ejemplo, a la concesión del Glaciar Martial. El canon bautizado “Servicio de Asistencia al Visitante” —$ 10 000 para extranjeros y $ 5 000 para argentinos— promete ambulancia, botiquín y equipo de rescate, aunque el medio de elevación pactado en 2019 y revalidado en 2021 sigue sin instalarse. La lógica de la Sala C : si un sendero carece de señalética, el hielo está deformado o no hay socorristas certificados, la montaña pagará la factura.

Los centros invernales fuera de la ciudad también están en la mira. En casi todos sus portales web se anuncian cascos obligatorios y patrullas; buen inicio, diría la Cámara, pero insuficiente si un tubing sin redes termina en un tobillo roto y nadie puede mostrar videos de inducción, check-lists diarios o partes médicos firmados. El operador deberá probar que esas “buenas prácticas” ocurren cada día y no solo figuran en la web.

La pista municipal “Tachuela Oyarzún” cierra la trilogía. El alquiler de patines convierte al municipio en parte de la cadena comercial: si la baranda recién pintada resbala o el botiquín está vacío, la misma jurisprudencia porteña se proyectará sobre las cuentas públicas.

En síntesis, la reciente condena en Bariloche recuerda que, cuando se cobra por pisar la nieve —sea en un culipatín, un tubing o una pista de patinaje—, la nieve deja de ser paisaje y se convierte en un riesgo administrado. Después de este fallo, ignorar la jurisprudencia puede costar tan caro como una temporada entera.

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