La sentencia millonaria del culipatín de Bariloche que podría poner en jaque a los centros invernales de Tierra del Fuego
Un fallo de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Buenos Aires condenó solidariamente a Travel Rock, Catedral Alta Patagonia y sus aseguradoras a pagar $ 6.818.865 por la fractura de talón que sufrió una estudiante platense al deslizarse en trineo en el Cerro Catedral. La decisión reafirma que la obligación de seguridad en el turismo es objetiva: basta acreditar contrato y lesión para pulverizar cualquier cartel de “bajo su propio riesgo”. En paralelo, esta semana la concesión del Glaciar Martial informó que, aunque la pista aún no está habilitada formalmente, se permite esquiar y hacer snowboard. ¿Hasta dónde llega la responsabilidad del prestador en ese contexto? La jurisprudencia sugiere una respuesta tajante: si se cobra por una experiencia sobre nieve, el operador debe demostrar que la actividad es segura y que, de haber daño, la víctima incumplió normas elementales; de lo contrario, responde.
Judiciales 11/06/2025 Mariano López