
Por no respetar prohibición de acercamiento a su ex pareja sujeto será llevado a juicio oral
Shelknamsur
La audiencia que será oral y pública, se llevará adelante el próximo 18 de octubre a partir de las 9 horas en el edificio de Tribunales, ubicado en el ex campamento YPF de la ciudad de Río Grande.
Al sujeto se le imputa haber desobedecido, el día 2 de julio de 2016, la manda judicial dictada en el marco de la causa Nº 23.774/2016 del Juzgado de Familia y Minoridad Nº 1 de este Distrito Judicial, que le prohíbe acercarse al domicilio de su ex pareja.
En el mismo orden, tenía impuesta la prohibición de acercarse y tener contacto de ningún tipo y por cualquier medio con la ex pareja, de la cual estaba fehacientemente notificado desde el pasado 10 de junio de 2016, y de cuyas sanciones, en caso de incumplimiento también estaba debidamente intimado.
Los hechos
Andrés Ulises Maximiliano Garay Schon fue visto, en un primer momento, en las proximidades del domicilio de una amiga de la ex pareja, donde se encontraba ocasionalmente, mientras que el sujeto se encontraba estacionado en su auto a pocos metros del domicilio.
Tras ello, la víctima se contactó con la policía dando aviso de lo ocurrido, lo que puso en alerta a todos los móviles policiales. Cuando la mujer se dirigía hacia su domicilio, logró observar que Garay Schon la seguía a corta distancia de su vehículo. Persecución que se extendió a la largo de numerosas cuadras.
Finalmente, los efectivos policiales alertados se acercaron al domicilio de la víctima y mientras se entrevistaban con la mujer en la vía pública, observaron que Garay Schon circulaba por las proximidades, por lo que inmediatamente pusieron en alerta a los demás móviles y comenzaron a perseguirlo hasta que lograron interceptarlo, y concretar la aprehensión del sujeto en flagrante delito.
El Fiscal que entiende en la causa, Eduardo Tepedino consideró que la calificación legal de la conducta detallada, encuentra adecuación típica en el delito de desobediencia previsto y penado por el artículo 239 del Código Penal, por el que deberá responder en calidad de autor según los términos del artículo 45 del mismo plexo normativo.


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