
La Justicia ordenó frenar publicaciones en redes sociales para proteger la intimidad de un niño
Shelknamsur
El hombre había denunciado que la progenitora publicó en Instagram y en los estados de WhatsApp expresiones agraviantes y comentarios ofensivos. Según señaló, esos contenidos habrían llegado a su hijo a través de sus compañeros, lo que le generó un daño emocional significativo.
La magistrada subrayó que los procesos de familia son reservados y que en todo momento debe primar el interés superior de niñas, niños y adolescentes. Además, advirtió que el alcance y la permanencia de los mensajes en redes sociales pueden ocasionar un daño duradero.
Con ese fundamento, dispuso que la madre se abstenga de publicar, mencionar o difundir cualquier dato vinculado al caso que pueda afectar a su hijo, ya sea en plataformas digitales, redes sociales o servicios de mensajería.
El fallo remarca que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su intimidad y a construir su propia identidad digital, y que los adultos poseen una responsabilidad especial en el cuidado de esa “dignidad digital”. Difundir conflictos familiares en redes, advierte la resolución, puede generar estigmatización, revictimización y exposición innecesaria de los menores.
La jueza Montero respaldó la decisión citando la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución Nacional, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y los artículos del Código Civil y Comercial que limitan la publicidad de los juicios de familia.


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