Comunicado de la Obra Social del Estado Fueguino

La Obra Social del Estado Fueguino, en virtud de las expresiones formuladas en un medio de comunicación por un prestador, considera importante realizar algunas aclaraciones al respecto:

De interés 12/11/2021ShelknamsurShelknamsur
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Todos sabemos y conocemos, la delicada situación económico financiera de la Obra Social. En ese déficit mensual que maneja la institución y siempre con la mirada puesta en el cumplimiento de las obligaciones legales, nos vemos obligados con el fin de garantizar las prestaciones para nuestros afiliados a fijar prioridades en la cancelación de deudas a instituciones que puedan abarcar y atender integralmente el cúmulo de prestaciones médicas.

La supuesta “intencionalidad” para la no cancelación de los honorarios resulta totalmente inverosímil y alejada de la realidad, ya que como se expresó extensamente, los recursos de la obra social no alcanzan a cubrir las obligaciones mensuales. Asimismo, los centros de mayor complejidad convenidos por la Obra Social absorben ampliamente la totalidad de prestaciones que se brindan. Por tanto, pretender instalar una situación de “preferencia” de pago de uno sobre otron o resulta posible.

Respecto de la demora en las cancelaciones de las deudas, la misma no significa que estas se desconocen y/o no se abonarán, solo que se adecuarán a la disponibilidad financiera del organismo, quedando el prestador liberado a adoptar las medidas que estime pertinentes.

La Obra Social, tiene como prioridad la salud de sus afiliados. Las cuestiones relativas a la administración de la estructura comercial de sus prestadores exceden a sus facultades.

En tanto a la preocupantes y alarmantes manifestaciones sobre el temor respecto de su integridad física, la obra social se presentó en la Justicia y realizo las acciones judiciales pertinentes para que sea la justicia la que clarifique los hechos declarados, haciendo reserva de iniciar las acciones legales para el supuesto caso que se configure el delito de calumnias e injurias.

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