CORONAVIRUS DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO:

Este enemigo que perturba al mundo y lo obligó a dar un giro inesperado en todos sus aspectos, que no discrimina ni género, ni identidad, ni clase social.

De interés 25/04/2020 Shelknamsur Shelknamsur
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En nuestro país, el presidente Alberto Fernández tomó la decisión de hacer uso de sus facultades  y mediante un D.N.U. (Decreto de Necesidad y Urgencia), sancionó el aislamiento social, preventivo y obligatorio, con el fin de proteger la salud pública. 

Esta medida se extenderá a lo largo y ancho de todo el país y los ciudadanos debemos abstenernos de concurrir a nuestros lugares de trabajo ni podremos circular por rutas, vías y espacios públicos, aunque ya se han habilitado varias actividades, que permiten la circulación justificada, mediante una documentación que se debe tramitar previamente.

Sin perjuicio de que esta medida se podrá extender por un plazo indefinido, se estima que la mayoría de la población contraerá el virus de alguna manera, pero la medida de aislamiento tiene como fin, que ese contagio sea de manera progresiva, de modo tal que al momento de ser atendida en cualquier centro de salud, los recursos sanitarios puedan dar a basto y asistir de la mejor manera posible a las personas contagiadas, evitando así que se propague más rápidamente. 

Desde el punto de vista jurídico, Alberto Fernández fue muy claro, manifestando en su discurso que “… Aquel que no pueda explicar qué hace en la calle, se verá sometido a las sanciones que prevé el Código Penal para quienes violen las normas que dispone la autoridad sanitaria para frenar la pandemia…”

Lo mencionado anteriormente, hace referencia al artículo del Código Penal que manifiesta muy claramente que: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Asimismo, en consonancia con dicho artículo, se imponen penas más severas en el articulado 202 en el que se reprime con prisión de tres a quince años, al que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

Es decir, que si los ciudadanos no acatan las normas sanitarias impuestas por su propio bien, quedarán supeditados a lo reglamentado por nuestro Código. A su vez, para ser aún más estrictos, se habilitó la línea 134 para denunciar a todo ciudadano que viole las medidas preventivas y ponga en riesgo la salud de los argentinos. 

El delito puede cometerlo tanto aquel que activamente viole alguna de las medidas dispuestas por las autoridades con el objetivo de combatir la pandemia, como aquélla que omita realizar lo que el decreto le ordena. La medida dispuesta por la autoridad debe ser de carácter obligatorio, por lo que no habrá cometido el delito en cuestión quien no acate una recomendación o consejo emanado de una autoridad pero que no reviste el carácter de obligatoria. En nuestro país, los decretos presidenciales dejan claro que el aislamiento social y preventivo es de carácter obligatorio.

Cabe destacar que el delito se comete con la sola violación de la medida o la omisión de lo ordenado, sin que resulte necesario comprobar que la persona efectivamente haya propagado el virus o que haya contagiado a otra.

 POR HUGO LOPEZ CARRIBERO

ABOGADO PENALISTA

PROFESOR UNIVERSITARIO DE DERECHO PENAL 

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