
La Fiscalía emitió dictamen sobre proyecto de iniciativa popular para declarar servicio esencial a la educación
Shelknamsur
El dictamen forma parte del Expte Nº 1172/2016 caratulado “Bendur, Héctor Pablo; Sena, Elisa Magdalena y otros s/Iniciativa Popular” en el cual el Fiscal debió actuar de conformidad con lo previsto por el art. 64, inc. a), b) y f) de la ley 110, y art. 6º de la Ley Nacional 24.747, a los fines de verificar el contenido del proyecto de Ley mencionado.
Cabe aclarar que el si bien la Ley nacional 24.747 prevé que es la Defensoría del Pueblo la que debe verificar la procedencia de la iniciativa en el orden nacional, al no existir un ente con similares funciones a nivel local, la intervención de la Fiscalía en la materia viene dada por el art. 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 110, en los incisos referenciados más arriba.
Dictamen de Fiscal Mayor de Ushuaia y normativa citada.
LEY Nº 110
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
CAPITULO II
MINISTERIO PUBLICO FISCAL
Artículo 64.-Son atribuciones y deberes del Ministerio Público Fiscal los fijados en
los códigos de procedimiento, y especialmente:
- a) Velar por la observancia de la Constitución y de las leyes en toda la Provincia;
- b) vigilar el respeto a los derechos, deberes y garantías constitucionales;
- c) velar por la garantía de los derechos humanos y el correcto cumplimiento de las leyes en las cárceles y todo otro establecimiento de detención, corrección o internación;
- d) Derogado por el Art. 2º de la Ley P. Nº 484
- e) ejercitar las acciones para hacer efectiva la responsabilidad penal en que hubiesen incurrido los funcionarios públicos;
- f) intervenir en toda causa judicial en la que esté interesado el orden público.
Ley Nacional Nº 24.747 norma que reglamenta las iniciativas populares
ARTICULO 6° -Toda planilla de recolección para promover una iniciativa debe contener un resumen impreso del proyecto de ley a ser presentado, y la mención del o los promotores responsables de la iniciativa.
El resumen contendrá la información esencial del proyecto, cuyo contenido verificara el Defensor del Pueblo en un plazo no superior a diez (10) días previo a la circulación y recolección de firmas.


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