COMERCIOS DEBERÁN TENER A DISPOSICIÓN DE CONSUMIDORES E INSPECTORES UNA LISTA DE PRECIOS CON VALORES CORRESPONDIENTES AL 6 DE MARZO

La Secretaría de Comercio informó a toda la comunidad que por resolución de ese organismo, los comercios tales como hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios y minimercados minoristas y/o mayoristas deberán poseer en sus locales la lista de precios de todos los productos que comercializan en materia de alimentos e higiene, con los valores correspondientes al 6 de marzo del corriente año.

De interés 31/03/2020ShelknamsurShelknamsur
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Asimismo, se comunica que los mismos deberán tener carácter de declaración jurada y deberán estar disponibles para ser informados a los consumidores. Estos listados podrán ser además cotejados por los funcionarios o inspectores autorizados para dicha tarea.

Cabe recordar que la Secretaría de Comercio de la Nación emitió una resolución mediante la cual los comercios deben retrotraer los precios al 6 de marzo del corriente año.

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