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title: "La Justicia Federal hizo observaciones formales al inicio de la causa por el Puerto de Ushuaia"
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description: "La demanda presentada por el Gobierno de Tierra del Fuego contra la Agencia Nacional de Puertos y Navegación comenzó su trámite con una serie de observaciones formales por parte de la Justicia Federal. En su primer auto, el Juzgado Federal de Ushuaia resolvió no habilitar la feria judicial y estableció una serie de pasos previos antes de permitir que el expediente  avance hacia el análisis de fondo."
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date_published: "2026-01-29T14:56:00-03:00"
date_modified: "2026-01-29T15:01:35-03:00"
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# La Justicia Federal hizo observaciones formales al inicio de la causa por el Puerto de Ushuaia

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Según la resolución, el tribunal consideró que el planteo no reúne las condiciones necesarias para justificar un tratamiento urgente durante el receso judicial. De este modo, la causa quedó sujeta a los plazos ordinarios, pese a la relevancia institucional que el conflicto por el control del Puerto de Ushuaia tiene para la Provincia.

En el mismo pronunciamiento, la Justicia ordenó dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que se expida sobre aspectos centrales del proceso. En particular, la Unidad Fiscal deberá analizar si la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y si el Gobernador se encuentra habilitado para presentarse en juicio sin la intervención de la Fiscalía de Estado, órgano que ejerce la representación legal de la Provincia.

La fiscal contará con un plazo de 48 horas hábiles desde el inicio de la actividad judicial para pronunciarse sobre estos puntos, que resultan determinantes para la continuidad del expediente. Hasta tanto se emita ese dictamen, el trámite de la causa permanecerá supeditado a esas definiciones.

Además, el juzgado recordó que el apoderado de la Provincia debe contar con matrícula federal para litigar ante la Justicia Federal, requisito indispensable que quedó expresamente señalado en esta etapa inicial. El pronunciamiento no se expide sobre el fondo del conflicto portuario, pero fija el marco procesal dentro del cual deberá desarrollarse la discusión judicial.

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